TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


-I-
DE LAS PARTES

SOLICITUD: Nº S-0650.

MOTIVO: TÌTULO SUPLETORIO.


PARTE SOLICITANTE: JOSÈ ANTONIO GARCÌA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.971.097, domiciliado en la Urbanización 24 de Julio, Calle 35 entre avenida 9 y 10, casa s/n, Quinta Anyeli del municipio Independencia del Estado Yaracuy.

SU ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano PEDRO JOSÈ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.579.


DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

-II-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente solicitud de TÌTULO SUPLETORIO, en fecha 16/06/2015, suscrita y presentada por ante este Juzgado por ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCÍA, debidamente identificado, asistido en este acto por el abogado PEDRO JOSÈ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.579. Seguidamente este Juzgado en fecha 26/06/2015 ordenó darle entrada signándole el Nº S-0650, nomenclatura particular del mismo. Seguidamente en fecha 02/07/2015 el ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCÍA, debidamente identificado, asistido en este acto por el abogado PEDRO JOSÈ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.579, solicitó por ante este Juzgado lo siguiente: Sic…“..Por cuanto el testigo propuesto: Gorge Luís Armas, V-19.061.708, podrá comparecer a declarar motivado que se fue viaje para el extranjero y no regresa sino dentro de cinco (05) meses es la razón por la cual DESISTO del presente procedimiento, para subsanar la circunstancia. Pido que me devuelvan los originales cursantes a los Folios: 11, 12, 13, 14 Y 17 de la presente solicitud Nro. 0650, provéase lo conducente y la habilitación del tiempo útil y necesario para ello. Es todo…” (Cursiva, negrita, subrayado del Tribunal).

-III-
MOTIVACIÓN

En este estado considera oportuno esta Juzgadora observa lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Sic… “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el de mandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

De la norma anteriormente transcrita se observa que la misma establece las condiciones para solicitar el desistimiento de una causa o solicitud, razón por la cual esta Juzgadora considera oportuno que se acopla al caso que no contrae, por cuanto la parte interesada del presente Título Supletorio, solicitó ante este Juzgado en fecha 02/07/2015 el DESISTIMIENTO del mismo. Es por ello que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, anteriormente señalado de conformidad con lo establecido en los artículo 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.


VI
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la presente solicitud de TÌTULO SUPLETORIO, presentada por el JOSÈ ANTONIO GARCÌA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.971.097, asistido por el abogado PEDRO JOSÈ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.579.

SEGUNDO: se acuerda la devolución de los originales, que corren insertos en los folios 11, 12, 13, 14 y 17 de la presente solicitud, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERP: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido.

CUARTO: La presente decisión es dictada dentro del término legal establecido para ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Debidamente, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Julios del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ A.
LA SECRETARIA,

Abg. MAYAIRY RANGEL.




En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. MAYAIRY RANGEL.


















CARA/MR/da.
Sol. Nº S-0650.