REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 14 de Julio del 2015
Años 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 00427
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: PATRICIA ROA ROMERO, venezolana, titular de la cedula de identidad, N° V-16.589.580, domiciliada en San Antonio de los Altos Estado Miranda
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. MARCO TULIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.114, inscrito en el Ipsa bajo el N°106.159.
PARTE DEMANDADA: GIAN POLO VECCHI DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.783.012, domiciliado en la avenida 7 entre calles 6 y 7 casa número 50, quinta Altagracia Sector centro Municipio Nirgua Estado Yaracuy.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. JOSE MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Ipsa bajo el N°92.452.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
En el presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, seguido por la ciudadana PATRICIA ROA ROMERO, venezolana, titular de la cedula de identidad, N° V-16.589.580, domiciliada en san Antonio de los Altos Estado Miranda, debidamente asistida en este acto por el abogado MARCO TULIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.114, inscrito en el Ipsa bajo el N°106.159, contra el ciudadano GIAN POLO VECCHI DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.783.012, domiciliado en la avenida 7 entre calles 6 y 7 casa número 50, quinta Altagracia Sector centro Municipio Nirgua Estado Yaracuy, asistido por el Abg. JOSE MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Ipsa bajo el N°92.452, mediante el libelo de demanda incoado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora solicita que el ciudadano demandado de auto reconozca su contenido y, firma el citado instrumento privado.
Contra la anterior demanda, el ciudadano GIAN POLO VECCHI DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.783.012, domiciliado en la avenida 7 entre calles 6 y 7 casa número 50, quinta Altagracia Sector centro Municipio Nirgua Estado Yaracuy; en fecha siete (07) de julio de dos mil quince, presenta diligencia en donde reconoce ante este Juzgado el contenido y firma del referido instrumento.
II
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda de Reconocimiento de Firma, seguido por la ciudadana PATRICIA ROA ROMERO, contra el ciudadano GIAN POLO VECCHI DE LA CRUZ, ambas partes inicialmente identificadas.
En fecha 13 de mayo de 2015, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos, en esta misma fecha mediante auto separado se admite a sustanciación la presente causa, en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar Boleta de Citación a la parte accionada
En fecha 07 de julio de 2015, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado consigna boletas de citación debidamente firmada por la parte demandada en la presente causa, en esta misma fecha mediante diligencia la parte demandada reconoce el contenido y firma estampada al pie del referido instrumento privado.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado intentado por la ciudadana PATRICIA ROA ROMERO, venezolana, titular de la cedula de identidad, N° V-16.589.580, debidamente asistida en este acto por el abogado MARCO TULIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.114, inscrito en el Ipsa bajo el N°106.159, contra el ciudadano GIAN POLO VECCHI DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.783.012, asistidos por el Abg JOSE MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Ipsa bajo el N°92.452, donde solicita que los ciudadanos demandados de autos reconozcan su contenido y, firma el citado instrumento privado, se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier que, en fecha 07 de Julio del presente año, mediante diligencia dio contestación a la demanda donde el ciudadano GIAN POLO VECCHI DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.783.012, identificado up supra, reconoce el contenido y firma, que se encuentra inserta en el instrumento privado de compra, quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su contenido y firma el instrumento privado up supra. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el instrumento privado referente a una compra venta que le hiciera el ciudadano GIAN POLO VECCHI DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.783.012, a la ciudadana PATRICIA ROA ROMERO, venezolana, titular de la cedula de identidad, N° V-16.589.580, de un bien inmueble constituido por una vivienda que mide trece metros de ancho por doce metros de largo, construida en paredes de bloques frisadas, piso de cemento y cerámica, techo de cemento con madera, ventana de metal con sus protectores, dos habitaciones, una sala de baño, recibo y cocina, terraza que bordea toda la casa y que forma parte de ella, bomba de agua con manguera, dos tanques de agua, un transformador con su respectivo poste y un poste anexo, una habitación anexa entrando de frente a su lado izquierdo y que mide aproximadamente tres metros de ancho por seis de fondo, área de parrillera, reflectores con fotocélulas, árboles frutales que consisten en cien matas de aguacate, doscientos cincuenta arboles de naranja, cercada de alfajor por su parte del frente y su lateral derecho, ubicado en el Sector Puente de Piedra Municipio Nirgua Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Norte: con terrenos del municipio, Sur: con carretera principal que conduce a Nirgua a la montaña, Este: con terrenos que pertenecen o pertenecieron a Miguel Villaescusa, y Oeste: con terrenos que pertenecen o pertenecieron a Hemergelindo Sánchez, de fecha cinco (05) de enero de 2.015.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. YELIMER PÉREZ RIVERO
En la misma fecha, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 0527. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. YELIMER PÉREZ RIVERO
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