REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HECTOR JOSÈ GARRIDO RODRÌGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización Juan José de Maya, manzana C8, Nº 26, municipio San Felipe, Estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 9.682.468; y ROSARIO YRANERBY MARTINEZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización Juan José de Mayo, manzana C8, Nº 26, municipio San Felipe, Estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.271.105, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano RANDU JOSÈ VILLEGAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 22.319.284, asistido por el abogado JOSÈ DE JESÙS RANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 110.813; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del municipio, ubicadas en la carretera de acceso con avenida Revoluciòn, sector Ali Primera, parroquia albarico, municipio San Felipe, Estado Yaracuy; que mide en su totalidad dos mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados con ochenta centímetros (2.492,80, mts2); y un área de construcción que mide cuarenta metros cuadrados con cincuenta y un centímetros cuadrados (40,51 mts2); las cuales se encuentran edificadas de la siguiente manera: una (1) habitación y un (1) baño, techo de acerolit, paredes de bloques frisada; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno que es o fue de la familia Mora, con 56,45 ml.- SUR: Terreno que es o fue de la familia, con 49,30 ml; ESTE: Terreno que es o fue de la familia Ceballo, con 45,70 ml y OESTE: Calle de acceso , su frente, con 48,80 ml.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.579-15/RMGM/AJRR/cs.
SENTENCIA NÙMERO: 1.678-15
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