REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 1 de julio de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana MARÍA MAGDELAINE GONZÁLEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la prolongación avenida 8 entre calles 22 y 23, casa N° 21-10, sector Antonio José de Sucre, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.308.298 y ciudadano ELIO ANTONIO DÍAZ MUÑÓZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle Negro Primero, entre carretera Panamericana y avenida Amadeo Saturno, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 4.971.690. este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano RODOLFO DE LOS ANGELES GUTIERRÉZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 7.512.825, asistido del abogado CARLOS JESÚS LOAIZA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado según matricula N° 170.785; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propio, situado en el callejón La Mosca, entre avenida Cedeño y avenida Yaracuy, municipio San Felipe, estado Yaracuy, que mide en su totalidad setecientos cuarenta y tres metros cuadrados con veintiún centímetros cuadrados (743,21 mts2) y un area de construcción de doscientos dos metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados (202,57 mts2),la cual consiste en una (1) casa unifamiliar, construida con bloque de cemento y techo de platabanda y acerolit, la cual consta de un (1) garaje para cuatro (4) vehículos, un (1) porche de entrada, una (1) sala, un (1) corredor, un (1) comedor, tres (3) habitaciones grandes con closet, una (1) cocina, dos (2) salas de baño, una (1) sala de lavadero, alinderada de la siguiente manera: Norte: entre sus vértices P-4 y P-5/p-5 Y P-6/P-6 y P-7/P-8 y P-1 con 23,73/0,58/6,91/0,30 y 2,07 con casa y solar que es o fue de José Manuel Torrealba, metros lineales; Sur: entre sus vértices P-2 y P-3 con 32,70 metros lineales, con casa y solar que es o fue de Mireya Rodríguez Osorio; Este: entre sus vértices P-1 y P-2 con 21,66 metros lineales, con callejón La Mosca; y Oeste: entre sus vértices P-3 y P-4 con 23,40 metros lineales, con Club Hogar Hispano del Yaracuy.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintinueve (29) folios útiles, a la parte interesada.


La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.






Solic. N° 2.606/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NÙMERO: 1.676-15