REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 13 de julio de 2015, suscrita y presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO IVIRMA HERRERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en la avenida 3, entre avenida Caracas y avenida 9, barrio Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistido de la abogada FELISOLA MUJICA FLORES, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 102.545, parte actora en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, en contra de la ciudadana MARÍA MAGDALENA GONZÁLEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.614.771, en la que expone que desiste del presente procedimiento, así como también solicita le sea devuelto el documento original inserto al folio tres (3) y la copia de las cédulas de identidad cursante al folio cuatro (4) del presente expediente..
Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Por todo lo anteriormente planteado, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO IVIRMA HERRERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en la avenida 3, entre avenida Caracas y avenida 9, barrio Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistido de la abogada FELISOLA MUJICA FLORES, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 102.545, parte actora en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, en contra de la ciudadana MARÍA MAGDALENA GONZÁLEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.614.771, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminada la acción, se ordena devolver el documento original solicitado, cursantes al folio tres (3) y las copias de las cédulas de identidad cursante al folio cuatro (4) del presente expediente y en su lugar dejar copia certificada de los mismos previa certificación y una vez que la parte provea al tribunal de las copias respectivas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil quince (2015), Años: 205° y 156°.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
Exp. N° 2.200/14/RMGM/AJRR/mcsm.-
SENTENCIA NÙMERO: 1.702-15
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