REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de julio de 2015
Años 205º y 156º

Visto el acuerdo por vía de transacción judicial, de fecha 13 de julio de 2015, cursante en al folio treinta (30) y folio treinta y uno (31) del presente expediente, suscrito y presentado por los ciudadanos CARLOS J. MONTESINOS VÍEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado según matricula Nº 175.931; y titular de la cédula de identidad Nº 7.576.423, en su condición de parte demandante en la presente causa, y por la parte demandada, la ciudadana OMAIRA MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 20, entre avenidas 8 y 9, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.519.353, asistida por la abogada SUHAIL A. HERNÁNDEZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado según matricula Nº 81.062; mediante el cual ambas partes con la finalidad de ponerle fin al presente juicio, convienen en realizar a través de la conciliación, un acuerdo transaccional en aplicación del artículo 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y que copiado textual lo realizan en los siguientes términos: PRIMERO: La demandante OMAIRA MELÉNDEZ, antes identificada, debidamente asistida; ofrece cancelar en este acto al abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ MONTESINOS, la cantidad de dinero en efectivo que asciende al monto de diez mil bolívares (10.000,00 Bs.), el día de hoy 13-07-2015, por concepto de pago de honorarios profesionales de abogados, generados en las actuaciones del expediente 1.595-11, por Desalojo de Inmueble, las cuales son: Redacción del poder apud-acta, estudio y análisis del caso de Desalojo de Inmueble, introducción del poder ante el tribunal en fecha 16/03/2015; asistencia a la audiencia conciliatoria en fecha 06 de abril de 2015, diligencia en fecha 14/04/2015, diligencia de fecha 16-04-2015. SEGUNDO: El abogado demandante CARLOS JOSÉ MONTESINOS, en su condición de demandante de autos, acepta en este acto conforme la cantidad ofrecida, comprometiéndose hacer entrega de toda la documentación que le pertenece a la ciudadana OMAIRA MELÉNDEZ, con relación al inmueble ubicado en la calle 20 entre avenidas 8 y 9 del municipio San Felipe del estado Yaracuy, así como toda documentación que se encuentra en mi poder para el día 14-07-2015, siendo que una vez recibido el pago ofrecido declaró que la demandante nada adeuda y que no tengo que reclamarle por este ni por ningún concepto ni otro concepto de deuda, ni por cobro de bolívares por concepto de honorarios profesionales de abogados. TERCERO: Conjuntamente las partes solicitan a este honorable tribunal que el presente acuerdo por la vía transaccional, se le imparta la respectiva homologación, manifestando ambas partes que nada adeudan una a la otra por este ni por ningún concepto. Pedimos se nos expida copias certificadas de esta transacción y del auto de homologación de la misma.
Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 1.713 del Código Civil, establece lo siguiente:
El artículo 1.713 “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, la autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes, abogado CARLOS JOSÉ MONTESINOS, inscrito en el Inpreabogado según matricula Nº 81.062, parte demandante y la ciudadana OMAIRA MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 20, entre avenidas 8 y 9, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.519.353, asistida por la abogada SUHAIL A. HERNÁNDEZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado según matricula Nº 81.062, parte demandada, en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y en su oportunidad remítase al Archivo Judicial; asimismo, se ordena la devolución de la documentación original presentada por la parte demandante y en su lugar dejar copias certificadas de las mismas y así como también, expedir por secretaria las copias certificadas requeridas por los mismos, una vez que las partes interesadas provean al tribunal de las copias simples respectivas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de julio del dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,


Abg. Andreina J Rodríguez R.
En la misma fecha de hoy, siendo las tres y diez post meridiem (3:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,



Abg. Andreina J Rodríguez R.


Exp. Nº 1.595-11/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NÙMERO: 1.707-15