REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de julio de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas ROSMELY JOSEFINA FAJARDO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización La Ascensión, calle 1, casa N° 4, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.589.389 y MARÍA ALEJANDRA TORRES MEJÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización La Ascensión, transversal 4 y 5, casa N° 4, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 13.985.186; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano IVAN RAMÓN SEQUERA MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado y titular de la cédula de identidad N° 828.314; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a las ciudadanas LEILA MERCEDES MENDEZ de SEQUERA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, y titular de la cédula de identidad N° 3.705.528 y CAROLINA DEL VALLE SEQUERA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera y titular de la cédula de identidad N° 13.095.670, ambas domiciliadas en la urbanización La Ascensión, transversal 4 y 5, casa N° 4, municipio San Felipe, estado Yaracuy. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 2.636-15, a la solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La…
Secretaria,


Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.


La Secretaria,


Andreina J. Rodríguez R.




Solic. N° 2.636/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NÙMERO: 1.718-15