REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de julio de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos RICHARD JOSÉ BOLÍVAR ALCALA, venezolano, mayor de edad, casada, hábil en derecho, domiciliado en la urbanización Juan José de Maya, sector “C”, casa Nº C-10/09, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 6.972.210; y YONNI ORLANDO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la urbanización Juan José de Maya, sector “C”, casa C-10/10, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.919.017; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano EDWINS ARGENYS GODOY VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 9.689.314, asistido por el abogado JOSÉ DE JESÚS RANGEL SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 110.813; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide en su totalidad ochocientos diez metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (810,85 m2) y tiene un área de construcción de veinticuatro metros cuadrados con noventa y tres centímetros cuadrados (24,93m2), ubicado en la avenida Revolución, sector Alí Primera, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; la cual consta de unas bienhechurías consistentes en: construcción de vivienda, distribuida de la siguiente forma: una (1) habitaciones, un (1) lavadero y un (1) baño, techo de platabanda, un (1) tanque subterráneo de 5x1, con paredes de bloque frisada, un portón de hierro, cercas perimetral con paredes de bloque de cemento y una (1) de alfajor; alinderada de la siguiente manera: Norte: avenida Revolución, que es su frente; con 18,50 ML; Sur: calle 1 Alí Primera; con 11,70 ML; Este: casa y solar que es o fue de la familia Laguna; con 52,70 ML; y Oeste: casa y solar que es o fue de la familia Villegas; con 54,33 ML.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,




Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,


Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Andreina J. Rodríguez R.




Exp. N° 2.640-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NÙMERO: 1.711-15