REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de julio de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana ZAMIRA FABIANA MELÉNDEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la 7º avenida, con calle 27, casa Nº 27-2, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.484.172; y el ciudadano EDWARD ENRIQUE GUERRERO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la 3º avenida entre calles 23 y 24, casa Nº 23-20, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.094.624; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANTONIO JOSÉ ESCUDERO YANEZ, quien era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad Nº 817.255; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a las ciudadanas MARCELINA LEAL DE ESCUDERO, MAYRA ALEJANDRA ESCUDERO DE MARTÍNEZ y MARÍA OBSALIDA ESCUDERO LEAL, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, y titulares de las cédulas de identidad números 4.965.876, 12.724.156 y 10.371.387 respectivamente; y los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ ESCUDERO LEAL y ANTONIO JOSÉ ESCUDERO LEAL, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho; y titulares de las cédulas de identidad números 8.517.632 y 15.767.574 respectivamente, asistidos por el abogado JARNY ZABDY MELÉNDEZ SALIH, inscrito en el Inpreabogado según matricula número 168.923. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 2.627-15, a los solicitantes y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintitrés (23) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.











Exp. N° 2.627-15/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NÙMERO: 1.716-15