REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 2.582-15

Solicitantes:
OLGA ESTHER GARCÍA de GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en la vereda 26, casa N° 3, urbanización La Ascensión, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 7.517.145; y el ciudadano MIGUÉL ANGÉL GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en la vereda 10, casa N° 1, urbanización La Ascensión, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 7.505.793.
Abogada asistente:
FRELLA MARÍA SATURNO ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 32.496.
Motivo:
DIVORCIO 185-A

Tipo de sentencia:
DEFINITIVA
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por la ciudadana OLGA ESTHER GARCÍA de GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en la vereda 26, casa N° 3, urbanización La Ascensión, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 7.517.145; y el ciudadano MIGUÉL ANGÉL GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en la vereda 10, casa N° 1, urbanización La Ascensión, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 7.505.793, asistidos de la abogada FRELLA MARÍA SATURNO ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 32.496, en el cual solicitaron a este tribunal decretar la disolución del matrimonio civil existente entre ellos; toda vez que en fecha 7 de marzo de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del municipio San Felipe, estado Yaracuy, tal como se evidencia del acta de matrimonio, signada con el N° 38, del año 1987, que corre inserta al folio cinco (5), marcada con la letra “A”.
La solicitud fue recibida por distribución, en fecha 2 de junio de 2015 y admitida por auto de fecha 4 de junio de 2015, ordenándose en igual oportunidad la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
La secretaria del tribunal deja constancia en fecha 1 de julio de 2015, la parte presentó las copias para ser librada la Boleta de Notificación respectiva, como se evidencia a los folios doce (12) y trece (13) del expediente.
El Alguacil de este juzgado consignó la indicada Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta a los folios catorce (14) y quince (15) respectivamente de este expediente.
En fecha 13 de julio de 2015, la abogada REINA ZOLAIME COLMENÁREZ AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito donde emitió opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal en referencia, lo cual forma el folio dieciséis (16) de este pliego procesal.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio civil, en fecha 7 de marzo de 1987, por ante el Registro Civil del municipio San Felipe, estado Yaracuy, tal como se evidencia del acta de matrimonio, signada con el N° 38, del año 1987, que corre inserta al folio cinco (5), marcada con la letra “A”.
Señalaron de igual forma que concluidas las formalidades del matrimonio, fijaron su residencia conyugal en la vereda 26, casa N° 3, urbanización La Ascensión, municipio San Felipe, estado Yaracuy, donde interrumpidamente vivieron hasta la fecha de su separación, es decir hasta el 15 de enero de 2009, que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse, viviendo cada uno en domicilios diferentes y hasta la presente fecha no han hecho vida en común, por lo que habiendo transcurrido más de cinco (5) años separados y llenos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 184-A del Código Civil venezolano, acuden al tribunal para solicitar sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Manifestaron de igual forma que adquirieron bienes, cuyo documento anexan en copia fotostática, marcado con la letra “B” y que de dicha unión procrearon tres (3) hijos, de nombres ANGEL FELIPE GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.062.291, MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.062.292 y JESÚS MIGUEL GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 24.002.618, como se evidencia de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad que corren insertas al folio seis (6) del expediente, y por ultimo solicitaron se les expida cuatro (4) juegos de copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución, a los fines pertinentes.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA SOLICITUD
Observa este tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron Acta de Matrimonio Civil, signada con el N° 38, del año 1987, llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, de fecha 7 de marzo de 1987, que corre inserta al folio cinco (5), marcada con la letra “A”, de la cual se evidencia indubitablemente que, efectivamente dicha ciudadana y dicho ciudadano solicitantes, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Para decidir, este tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
(Omissis)
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”.
Se evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la ya mencionada Acta de Matrimonio Civil, llevados por ante el Registro Civil del municipio San Felipe, estado Yaracuy, convenido entre los cónyuges, ciudadana OLGA ESTHER GARCÍA de GONZÁLEZ y ciudadano MIGUÉL ANGÉL GONZÁLEZ PÉREZ, ya identificados, en fecha up supra, signada con el N° 38, del año 1987, llevados por ese Registro, de fecha 7 de marzo de 1987, que corre inserta al folio cinco (5), marcada con la letra “A”, de la cual se evidencia indubitablemente que, efectivamente dicha ciudadana y dicho ciudadano solicitantes, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes y de donde se verifica que ambos tienen más de veintiocho (28) años de casados y más de cinco (5) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito de solicitud y llenos como se encuentran todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, este juzgador concluye que la presente solicitud es procedente. Así se establece.
V
D E C I S I Ó N

Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadana OLGA ESTHER GARCÍA de GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en la vereda 26, casa N° 3, urbanización La Ascensión, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 7.517.145; y el ciudadano MIGUÉL ANGÉL GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en la vereda 10, casa N° 1, urbanización La Ascensión, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 7.505.793, asistidos de la abogada FRELLA MARÍA SATURNO ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 32.496, En consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y contraído entre ellos, en fecha 7 de marzo de 1987, por ante el Registro Civil del municipio San Felipe, estado Yaracuy, tal como se evidencia del acta de matrimonio, signada con el N° 38, del año 1987, que anexan a la solicitud, que corre inserta al folio cinco (5), marcada con la letra “A”. Procédase a la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la unión conyugal, en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil; y a los fines del artículo 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Declarada firme la presente decisión, remítase copia certificada de esta sentencia al mencionado Registro Civil, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los 22 del mes de julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
EXPEDIENTE NÙMERO: 2.582-15
SENTENCIA NÙMERO: 1.720-15


En la misma fecha de hoy, siendo las tres y nueve de la tarde (3:09 p. m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso





Exp. Nº: 2.582/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NÙMERO: 1.720-15