REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de julio de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana INES MARÍA PINTO de GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en Las Tapias sector 1, calle Principal 12 de Octubre, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.918.962 y ciudadano FILOMENO ANTONIO VALERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle La Camburera, Las Tapias, sector 1, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 7.912.014, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ROSALBA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.262.910, asistida del abogado HERMEN GREGORIO JAYARO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado según matricula N° 191.463, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal ubicado en la calle 12 de Octubre, sector Las Tapias 1, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, que mide en su totalidad ciento cuarenta y seis metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (146,25 mts2) y un área de construcción de ciento un metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (101,38 mts2), la cual consiste en una (1) vivienda, levantada con paredes de bloques de concreto, piso de cemento y kaico, techo de zinc y distribuida en una (1) sala, un (1) porche, dos (2) habitaciones, una (1) con puerta de hierro, cocina empotrada comedor, un (1) baño, un (1) local comercial, el patio con piso de concreto, cerca perimetral en toda su extensión en bloque, la construcción de la vivienda posee dentro de su estructura fundaciones de uno por uno y cuyos linderos son Norte: casa que es o fue de Luís Gómez, con 11,70 ML.; Sur: calle 12 de octubre que es su frente, con 11,70 ML.; Este: casa que es o fue de Diosdada Pérez, con 12,50 ML.; y Oeste: casa que es o fue de Santiago Garcés, con 12,50 ML.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.






Solic. N° 2.653/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NÙMERO: 1.729-15