REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUIS ANTONIO PÉREZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el sector Cascabel, barrio Sun Sun, calle principal, casa Nº 11, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.546.466; y CESAR ELBANO PÉREZ LIENDO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector Cascabel, barrio Sun Sun, calle principal, casa Nº 13, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.539.011, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano YORWIL ALBERTO VASQUEZ OLIVER, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 17.611.775, asistido por la abogada MIRLA MERCEDES LÓPEZ MEZA, inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 173.463; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad privada, según consta en documento autenticado bajo el Nº 40, tomo 20, folio 172 de fecha 1 de marzo de 2014; ubicadas en el sector Sun Sun, barrio Sun Sun, entre calle 1, parcela 3, entre avenida principal, municipio Independencia, estado Yaracuy; que mide en su totalidad ciento sesenta metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (160,5 m2); y un área de construcción que mide setenta y dos metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (72,72 m2); las cuales se encuentran edificadas de la siguiente manera: una (1) casa, con paredes de bloques de concreto frisado, techo de acerolit, piso de baldosa, enrejado en las ventanas exteriores, tres (3) habitaciones con puertas de madera, una (1) Sala de recibo, (1) cocina comedor, una (1) sala de baño con poceta y lavamanos empotrado, lavadero con batea y patio; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de Joao Pestana.- SUR: calle 1; ESTE: parcela Nº 2 y Wilwidys Arcila y OESTE: parcela Nº 4 Luis Mora.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.656-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NÙMERO: 1.736-15
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