REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 23 de julio de 2015
Años: 205º y 156º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana NITZA JOSEFINA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en el sector las Tapias, urbanización Rosines 21, calle 7, casa Nº 6, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.505.154; y el ciudadano ISIDRO RAMÓN MENDOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la avenida 12, entre calles 12 y 13, casa 12-12, sector Caja de Agua, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.913.234, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY (FUNDESFEL), fundación creada por la Cámara Municipal del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según ordenanza municipal extraordinaria de fecha 30 de noviembre de 1964 y quedando inscrita el acta constitutiva y estatutos sociales por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de San Felipe, estado Yaracuy, en fecha 21 de marzo de 1965, bajo el N° 96, folio 149, Tomo, Protocolo y Trimestre Primero del año 1965; representada por la ciudadana GREISLY COROMOTO JAMES DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 15.283.259 y el ciudadano JEISON DURÁN BAZÁN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 13.695.425, en su carácter de presidenta y administrador respectivamente, de la comisión liquidadora de la mencionada fundación, debidamente asistidos por el abogado LUCAS HILDEBERTO CALDERÓN BECERRA, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 65.581; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad privada, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 8 de octubre de 1965, bajo el Nº 01, tomo 2, trimestre 4, protocolo Primero, folios 01-03 del año 1965; ubicado en el sector San Miguel Sur, avenida Alberto Ravell, con callejón principal San Miguel, municipio Independencia, estado Yaracuy; que mide en su totalidad dos mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados con setenta y nueve centímetros cuadrados (2.492,79 m2) y un área de construcción que mide novecientos noventa y seis metros cuadrados (996,00 m2); las cuales consistentes: dos (2) áreas de oficina, construidas sobre bases de concreto, paredes de bloque y friso, piso de cemento pulido, una (1) sala de espera, un (1) baño y una (1) cancha deportiva, cercadas por una cerca perimetral de bloque y cemento, todas estas con sus respectivas instalaciones de luz, aguas blancas y servidas; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: avenida Alberto Ravell.- SUR: calle 1; ESTE: casa que es o fue de José Moreno.- y OESTE: callejón principal San Miguel.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.685-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NÙMERO: 1.727-15