REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 3 de julio de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos HENRY DAVID VILLEGAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la urbanización Los Pinos, calle 5, casa Nº 4, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.706.910; y FRANCISCO ESTANGA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle 22, con avenida 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 5.457.726, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARÍA VIRGINIA PEREZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 3.455.657, domiciliada en la avenida Norte Sur entre avenidas 02 y 03 N° 21-45 del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; asistida por el abogado HECTOR JAVIER SANTOS P., abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 176.312; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, que mide en su totalidad setenta y cinco metros cuadrados con treinta centímetros (75,30 mts2); y con un área de construcción de treinta y cinco metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros (35,74 mts 2); las cuales consiste en: un (1) local que consta de paredes de cemento de concreto, techo de platabanda, un baño con su puerta de hierro, un lava plato, una santa maría con su protector de hierro, una puerta de hierro al lado de la santa maría para entrar; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa que es ó fue de María Virginia Castellano con 8,40 metros lineales, SUR: Edificio que es ó fue de Marcos Alirio Jáyaro con 7,70 metros lineales, ESTE: Solar y casa que es ó fue de María Virginia Castellano con 7,35 metros lineales y OESTE: Avenida Norte Sur que es su frente con 9,53 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.













Exp. N° 2.635-15/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NÙMERO: 1.683-15