REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 7 de julio de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PÉREZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la calle principal Las Malvinas, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.481.523; y el ciudadano DOMINGO ANTONIO PALACIO, venezolano, mayor de edad, soltero, en la urbanización La Paradera II, calle H, casa Nº 21, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 5.457.384, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARIHENNY ESTEFANIA DI BELLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliado en la calle E, casa Nº 18, Fundo San Jacinto, sector La Pradera II, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.673.018, abogada, inscrita en el Inpreabogado Nº 182.568, actuando en nombre propio; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad privada, según documento debidamente registrado bajo el Nº 2015.748, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 462.20.10.1.906 y correspondiente al libro del folio Real de año 2015; que mide en su totalidad ciento ochenta metros cuadrados con centímetros (180,00 mts2); y un área de construcción de ciento seis metros cuadrados con cincuenta centímetros (106,50 mts2); la cual consiste en una (1) casa, con paredes de bloques, techo de machihembrado, piso de cerámica, distribuida; en tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, dos (2) sala de baño, un (1) lavadero, un (1) garaje, puertas de hierro, ventanas panorámicas, tanque subterráneo; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: (10,00 Mts.) con lote E-19; Sur: (10,00 Mts.) con lote E-17; Este: (18,00 Mts.) con lote 23; y Oeste: (18,00 Mts.) con la calle E.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.


Exp. N° 2.592-15/RMGM/AJRR/jasc.

SENTENCIA NÙMERO: 1.685-15