REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


En horas de despacho del día de hoy, martes siete (7) de julio de dos mil quince (2015), y tal como fue ordenado en el auto que antecede, se procede a recibir la declaración como testigo, presentado por la parte interesada, a una persona que legalmente juramentado por el juez de este tribunal, dijo ser y llamarse: CARMEN ELENA SARMIENTOS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en El Milagro vía Panamericana, cerca al hotel Corona Dorada, Parroquia Marín-San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.210.192. Seguidamente el juez, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a dar lectura a los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 ejusdem, relacionados con las generales de la ley sobre testigos inhábiles, habiendo manifestado el testigo no tener impedimento alguno para declarar en la presente causa. Seguidamente fue interrogado por el juez, sobre los particulares a que se contrae la solicitud que corre inserta al folio uno (1), de este expediente; y contestó así: PRIMERO: Sí, la conozco desde hace mas de 11 años.- SEGUNDO: Sí, ella tiene muchos años viviendo ahí.- TERCERO: Sí, esa es la ubicación de las bienhechurías, ella ha trabajado para poder construir.- CUARTO: Sí, esa es la cantidad que ella me ha dicho que gasto.- y QUINTA: porque es mi amiga y vecina por eso siempre tenemos trato.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Testigo,


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La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-

Seguidamente, en las mismas horas de despacho del día de hoy, martes siete (7) de julio de dos mil quince (2015), y tal como fue ordenado en el auto que antecede, se procede a recibir la declaración como testigo, presentado por la parte interesada, a una persona que legalmente juramentado por el juez de este tribunal, resulto ser y llamarse: REBECA JOHAYSE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliado en El Milagro vía Panamericana, cerca al vivero, Parroquia Marín-San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.899.585. A continuación, el juez, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a dar lectura a los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 ejusdem, relacionados con las generales de la ley sobre testigos inhábiles, habiendo manifestado el testigo no tener impedimento alguno para declarar en la presente causa. Seguidamente fue interrogado por el juez, sobre los particulares a que se contrae la solicitud que corre inserta al folio uno (01), de este expediente; y contestó así: PRIMERO: Sí, la conozco desde hace mas de 5 años.- SEGUNDO: Sí, ella siempre ha vivido allí.- TERCERO: Sí, esa esas bienhechurías quedan ahí, ella ha trabajado para tenerlas.- CUARTO: Sí, esa debe haber gastado más o menos eso.- y QUINTA: porque somos amigas y siempre me cuenta sus planes de construcción.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Testigo,


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La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 7 de julio de 2015
Años 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas CARMEN ELENA SARMIENTOS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en El Milagro vía Panamericana, cerca al hotel Corona Dorada, Parroquia Marín-San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.210.192; y REBECA JOHAYSE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliado en El Milagro vía Panamericana, cerca al vivero, Parroquia Marín-San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.899.585; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ELCIDA RUÍZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 24.942.081, asistida por el abogado HERMEN GREGORIO YAJARO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 191.463; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide en su totalidad setecientos noventa y siete metros cuadrados con cuarenta y un centímetros cuadrados (797,41 m2) y tiene un área de construcción de doscientos veinticinco metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (225,40 m2), ubicado el sector el Milagro Municipio San+-
Felipe del Estado Yaracuy; las cuales constan de una (1) vivienda , levantada con paredes de bloques de concreto, piso de cemento, techo de platabanda, y constituida por una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, cuatro (4) cuartos, dos (2) baños y un (1) lavadero; alinderada de la siguiente manera: Norte: Carretera Panamericana vía Marín con 9,75, y casa y solar que es o fue de Luis Rivero con 13,30 Metros lineales; Sur: rio Cocorotico con 12,00 y 17,70 metros lineales; Este: Casa y solar que es o fue de Rita Adames con 26,00 y Luis Rivero con 13,00 metros lineales y Oeste: Casa y solar que es o fue de Raúl Hernández con 16,00 y 18,15 metros lineales.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,




Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,


Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Andreina J. Rodríguez R.






Exp. N° 2.613-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NÙMERO: 1.691-15