REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 9 de junio de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YORVÍZ ANTONIO HERÉDIA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle 1, casa N° 1, urbanización Banco Obrero, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.517.784 y CARLOS ENRIQUE ALVARADO ZERPA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el sector Santa Eduviges, calle 3, casa N° 56, municipio Cocorote, estado; y titular de la cédula de identidad N° 18.053.914, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano HELIS NUMA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero; de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.070.703; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal; ubicada en la avenida 3 (Landinez), esquina calle 4, sector Matapalo, municipio Cocorote, estado Yaracuy, que mide en su totalidad ciento quince metros cuadrados (115,00 mts2) y un área de construcción de veintiséis metros cuadrados con cuarenta y un centímetros cuadrados (26,41 mts2); la cual consiste en unas bienhechurías y mejoras de una (1) vivienda unifamiliar, distribuida en un (1) cuarto, una (1) sala-comedor-cocina, una (1) lavadero, un (1) baño, se encuentra techada de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloque de cemento, cercada totalmente en paredes propias, con todos los servicios; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: con familia Figueroa y avenida 3 de por medio, con 10,55 mts.; Sur: con casa que es o fue de la familia Peralta, con 10,55 mts.; Este: con casa que es o fue de la familia Martínez, con 10,90 mts.; y Oeste: con familia Márquez y calle 4 de por medio, con 10,90 mts.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.


Solic. N° 2.617/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NÙMERO: 1.705-15