REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 9 de julio de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas YURANCY THAI MARCHÁN MATERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Las Tapias, calle principal Nazareno, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.076.951 y HEIDY MARÍA PALMA MARAMARA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle principal, Las Tapias, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.108.717, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana MARIBEL GREGORIA COLINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 9.046.039, asistida por la abogada JENIFER ANDREA CHICA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 213.706; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), que mide en su totalidad doscientos treinta y tres metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (233,28 m2); y un área de construcción de ciento diecisiete metros cuadrados con siete centímetros cuadrados (117,07 m2); ubicadas en la calle 3, sector II de la urbanización Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy, dichas bienhechurías se dividen de la siguiente forma: un (1) baño, tres (3) dormitorios o habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) tanque subterráneo con capacidad de 7000 litros, paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, puertas metálicas, ventanas con marcos y protectores de hierro y vidrio instalado, baño revestido con cerámica con sus respectivas instalaciones sanitarias y eléctricas y una (1) base para tanque aéreo; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar de Alecia Ramírez, con 15,50 metros lineales; Sur: casa y solar de Orlando Silva, con 15,45 metros lineales; Este: calle 3 que es su frente, con 15,10 metros lineales y Oeste: (solar de la casa de Sobeida Mujica, con 15,05 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,




Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,




Abg. Andreina J. Rodríguez R.

Exp. N° 2.625-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NÙMERO: 1.696-15