REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de julio de 2015
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 177
PARTE ACTORA Ciudadano GREGORIO ANTONIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 818.221 y con domicilio en la calle 20, con avenida 12 y 13, casa Nº 12-22, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. FELISOLA MUJICA FLORES
Inpreabogado Nro. 102.545
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano GREGORIO ANTONIO CHIRINOS, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Felisola Mujica Flores, Inpreabogado Nº 102.545 y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 20 de mayo de 2015; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por la entonces Prefectura Civil de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio La Trinidad del mismo Estado, ya que se le identificó como “GREGORIO CHIRINO”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “GREGORIO ANTONIO CHIRINOS”; tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
Admitida la demanda en fecha 21 de mayo de 2015, se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la demanda; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de mayo de 2015, comparece el ciudadano Gregorio Antonio Chirinos, plenamente identificado en autos, asistido de abogado y estampa diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 13 y agregado al expediente por auto de fecha 02 de junio de 2015.
En fecha 2 de junio de 2015, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 16.
Abierta como fuera la causa a prueba de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora consignó escrito contentivo de promoción de prueba, en fecha 6 de julio de 2015. Seguidamente, el Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó agregar dicho escrito a los autos y admitirlo a sustanciación de conformidad, reproduciendo al efecto para su ÚNICO CAPITULO: Merito favorable de los autos.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserta a los folios del 5 al 7 ambos inclusive, que contienen las siguientes documentales pertenecientes al solicitante: Copia certificada de los datos filiatorios emitido por el SAIME y Copia simple de la cédula de identidad; constatándose de las mismas que al solicitante efectivamente se le identificó en todos sus actos como lo señala en el escrito de solicitud, es decir, GREGORIO ANTONIO CHIRINOS; y a las cuales este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que los errores señalados se comprueban con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano GREGORIO ANTONIO CHIRINOS, signada bajo el N° 57, Año 1931, inserta en los Libros de la entonces Prefectura Civil de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio La Trinidad del mismo Estado.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó al solicitante como “GREGORIO CHIRINO”, toda vez que en lo adelante diga “GREGORIO ANTONIO CHIRINOS”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio La Trinidad, estado Yaracuy y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo Estado, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 57, Año 1931, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 13 días del mes de julio de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Abog. TLRVDD/er.-
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