REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MARÍA RAFAELA YOVERA DE JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.587.028, con domicilio en el Caserio La Marroquina, Sector Guayabal, Calle Principal, Casa Nº 13.904, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y NANCIS BEATRIZ PÉREZ SALOM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.124.269, con domicilio en la Parroquia San Javier – Marín, Calle Principal, Casa Nº 69, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos ESTEBAN FREITEZ SANABRIA, MARÍA NICOLASA FREITEZ DE DIMAYO, GUSTAVO FREITEZ SANABRIA, OXALIDA MARÍA FREITEZ SANABRIA, MARIELA DEL CARMEN FREITEZ SANABRIA, ESCARLET BEATRIZ FREITEZ SANABRIA, YRIS RAQUEL FREITEZ SANABRIA y JESUS ALBERTO FREITEZ SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.967.385, 7.500.603, 7.500.605, 7.580.186, 10.373.321, 7.593.672, 7.918.310 y 10.373.322 respectivamente del ciudadano JESÚS ALBERTO FREITEZ VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.378.354. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintinueve (29) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Solicitud Nº 414
TLRVDD/er.-