REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YASNEY MARÍA VASQUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.429.829, domiciliada en Las Mercedes, sector 2, calle Nº 3, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y JOAN JOSUE BURGOS GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.262.869, domiciliado en Las Mercedes, sector 2, calle Nº 13, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MIREYA ANTONIA CAMACARO PUERTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.586.401; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en Las Mercedes, Sector II, calle 3, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una vivienda construida de la siguiente manera: paredes de bloques, techo de acerolit, dos (2) baños, tres (3) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche y cercada en alambres de púa; con un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (74,58 m2) y cuya área de terreno es de MIL CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (1.118,40 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Isabel Gómez con 26,60 ML; SUR: Casa y solar que es o fue de Maritza Henríquez con 26,60 ML; ESTE: Calle 03 que es su frente con 5,10 ML; y OESTE: Solar y casa que es o fue de María Urbano y Betzabeth Camacaro con 40,60 ML; el valor invertido es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 430/er.-