REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ALEXANDER JOSÉ MÉNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.443.345, domiciliado en La calle principal de la Marroquina, frente a la Escuela Mercedes Flores de Ramírez, Casa Nº 01, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y DAVID HUMBERTO GIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.593.855, domiciliado en La calle Nueva del Sector Las Acacias, Casa S/N, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ELENA JOSEFA VILLEGAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.551.935; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en la Marroquina, Sector Yaracuy Avanza, calle Hugo Chávez, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa de habitación familiar, constante de una (1) habitación, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, piso de cemento y techo de acerolit; con un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (24,47 m2) y cuya área de terreno es de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (269,34 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Hugo Chávez que es su frente con 11,35 ML; SUR: Casa Comunal Yaracuy Avanza con 12,50 ML; ESTE: Terreno ocupado por Carlos Balls con 22,35 ML; y OESTE: Terreno ocupado por Abraham Ríos con 22,80 ML; el valor invertido es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 439/er.-