REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARMEN YAKELIN CASTILLO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.796.091, domiciliada en EL Sector La Trilla, calle 26, casa Nº 31, frente al IAN, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y MARIO JOSÉ BOLAÑO PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.593.037, domiciliado en la Calle Principal de La Trilla, casa Nº 672, frente al Barrio Doña Josefa, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MAIGUALIDA JOSEFINA BLANCO MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.308.133; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en el Sector La Lucha, Tacarte, Las Flores, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa de barro, techo de zinc, con palos como vigas, piso de cemento, dos (2) cuartos y un (1) baño; con un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS (30,00 m2) y cuya área de terreno es de QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (505,00 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (25,25 ML) Con casa y solar que es o fue de la Flia. Martínez; SUR: (25,25 ML) Con casa y solar que es o fue de la Flia. Marín; ESTE: (20,00 ML) Con casa y solar que es o fue de la Flia. Monasterio; y OESTE: (20,00 ML) Con casa y solar que es o fue de la Flia. Montoya y calle Nº 03 de por medio; el valor invertido es de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 437/er.-