REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos; ALEXIS RAMON ABREU SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.576.528, domiciliado en Brisas del Terminal, avenida 2 con calle 4, casa sin número, del municipio Independencia del estado Yaracuy y JOSE ARQUIMEDES RAMOS ZEA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.853.370, domiciliado en San Jacinto, sector 1 calle 2 vereda 3 casa 12-64 del municipio Cocorote del estado Yaracuy, es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSE ANTONIO PARADA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.553.395, asistido por el abogado JESUS RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.114; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad MUNICIPAL, que mide en su totalidad, DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (272,65 Mts2), con un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), con un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (79,20 Mts2), ubicado en la Carretera Panamericana con la calle principal, sector Nueva Segovia, Jaime Cocorote del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, consistente en unas bienhechurías constantes de una casa de paredes de bloques, techo de acerolit con vigas de hierro, piso de cemento, dos (02) cuartos, (01)baño, una (01) sala comedor, cocina. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es ó fue de la Familia Lozano, con 19,00 metros; SUR: Con casa que es ó fue de la Familia González con 19,00 metros; ESTE: Con la Calle Principal Nueva Segovia con 14,45 metros; y OESTE: Con el fondo el Corozo con 14,00 metros. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
TLRVDD/ei/mc.-
Titulo Supletorio Nº 438-15