REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 447-15
SOLICITANTE Ciudadana CARMEN MATILDE HERNANDEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.250.453 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
SOLICITANTE
Abg. MARIA FERNANDA GARRIDO RODRIGUEZ Inpreabogado Nº 114.593.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana CARMEN MATILDE HERNANDEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.250.453 y de este domicilio, asistida por la abogada Abg. MARIA FERNANDA GARRIDO RODRIGUEZ Inpreabogado Nº 114.593, admitida por auto de fecha 26 de Junio de 2015, se ordenó fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha para que se colocara área de construcción en el escrito libelar, todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que desde hace aproximadamente cinco (05) años, sobre un área de terreno propio ubicado en la avenida 11 esquina calle 14 Nº 79-1 de la ciudad de Sn Felipe del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, el cual tiene un área de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (166 Mts2) y tiene las siguientes medidas, NORTE: 9,08 metros lineales, SUR: 9,85 metros lineales, ESTE: 17,76 metros lineales, OESTE: 17,76 metros lineales; ha construido a sus únicas, propias y amplias expensas, unas bienhechurías de mejoras y ampliaciones sobre la ya existentes. Dichas bienhechurías tratan de una vivienda de dos (02) plantas con las siguientes características: PLANTA BAJA: Posee una estructura de concreto armado y una loza de entrepiso con su placa nervada, el piso se encuentra revestido de granito y terracota; la planta baja está distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones con sus correspondientes closet fabricados en concreto y madera, dos (02) salas de baño completamente revestidas con cerámica, así como una sala-recibo, un comedor, una cocina completamente empotrada, un garaje con capacidad para dos (02) vehículos y escaleras que conducen a la parte alta de la vivienda. PLANTA ALTA: Construida con estructura metálica, techo de machimbrado recubierto con tejas de arcilla y piso revestido de porcelanato; dicha planta se encuentra distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación y dentro de esta una (01) sala de baño y un (01) área de cambio o vestier, igualmente en la parte alta se encuentra una sala de baño, un salón de entretenimiento y una terraza. La referida vivienda posee ventanas panorámicas de aluminio, protectores de hierro, puertas de madera y otras metálicas con vidrio, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Nº 11; SUR: Casa que fue o es de Pedro Luis Aguero, ESTE: Calle Nº 14; y OESTE: Casa que ó fue de Remigio Parra. Como se evidencia en documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Abril de 1997, bajo el Nº 46, Protocolo Primero, folios del 232 fte al 235 vto, tomo 4, segundo trimestre. Las mencionadas bienhechurías tienen un valor actual de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00) Bs. Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud, constató que no se coloco área de construcción en el escrito libelar, para lo cual se concedió un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de subsanar dicha falta, sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley ordena:
PRIMERO: NO DECRETAR TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARMEN MATILDE HERNANDEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.250.453 y de este domicilio, asistida por la abogada MARIA FERNANDA GARRIDO RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 114.593, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de este fallo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de Julio de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario…,
…Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo la 11:53 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud Nº 447-15
TLRVDD/mc.-
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