REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 476-15

SOLICITANTE Ciudadana Niurka Naileht Castro de Jiménez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.724027.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS
SOLICITANTES
Abg. Francisco Javier Herrera Páez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.343

MOTIVO
INSPECCIÓN JUDICIAL ( Negando)
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Inspección Judicial, suscrita y presentada por la ciudadana Niurka Naileht Castro de Jiménez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.724027, asistida por el profesional del derecho Francisco Javier Herrera Páez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.343, quien peticiona a este Tribunal la realización de un Inspección Judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 51; 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el 1428 del Código Civil, concatenado con el único parte del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, para que este Juzgado se traslade y constituya en la sede del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesan para un recurso de apelación que se encuentra en desarrollo; este Tribunal al respecto considera que del contenido de los artículos 1.428 del Código Civil y 472 del Código de Procedimiento Civil en atención a los particulares señalados en la solicitud, pueden ser suplidos, con la práctica de otros medios, para su verificación, distintos a una Inspección Judicial, ya que los mismos constituyen hechos públicos y notorios, de acceso directo y públicos de usuarios, así como ubicación de la sede que puedan acreditarse de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales. En consecuencia, y de conformidad con las normas up supra, mencionadas, y siendo que estas peticiones puedan ser llevadas a los autos por la parte interesada, es por lo que este tribunal niega la realización de la Inspección Judicial; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley ordena:

PRIMERO: NO PRACTICAR LA INSPECCIÓN JUDICIAL SOLICITADA.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de este fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de Julio de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha y siendo la 03:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA


Solicitud Nº
TLRVDD/ei.-