REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Norma Josefina Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.579.047, domiciliada en La población de Marín entra calles 6 y 7, de la parroquia San Javier Municipio San Felipe del estado Yaracuy y Alexis Enrique Seijas Benítez venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.892.052, domiciliado en Marín, avenida la línea entre calles 6 y 7, parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARARI LABRADOR QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.183.499; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Municipio San Felipe, ubicado en la calle la línea, con carretera Panamericana Marín, Parroquia San Javier-Marín del Municipio San Felipe. Dichas bienhechurías constan de una casa construida por paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos (02) ambientes (una sala cuarto y cocina comedor) un baño interno, ventana y puerta de hierro, cercada con alambre púas; con un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (48,55m2) y cuya área de terreno es de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (336,87 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (17,73 ML) Avenida La Línea; SUR: (17,73 ML) Carretera Panamericana ESTE: (19,00 ML) Casa y solar que es o fue de Ana Quintero; y OESTE: (19,00 ML) Casa y solar que es o fue de la familia Garranchan; el valor invertido es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 426/er.-