REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de julio de 2.015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FRANKLIN RAFAEL SÁNCHEZ PRIMERA y ROGER ANTONIO CASTILLO ARIAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.279.028 y V-14.798.378, respectivamente , domiciliado el primero en la calle 2 entre 2 y 3 casa s/n “Doña Paula”, urbanización José Gregorio Hernández, sector Cocorotico, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy y el segundo en calle principal de La Trilla, casa S/N, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano VICTOR JOSÉ AYALA VALERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: V-16.112.416, asistido por la abogada EYLEET CASTILLO BRICEÑO, Inpreabogado Nro. 120.852; sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno propiedad del INTI, ubicado en el SECTOR LA TRILLA, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA ALBARICO, MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, constantes de una (1) casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuido en sala, cocina, comedor , un baño, dos habitaciones, porche; Un local comercial en la parte delantera con techo raso, ventanas y puertas de hierro, lavadero, un patio, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras. Además se encuentra construido un caney con columna de hierro cuadrado de 3x3, paredes de bloques de concreto frisados rústicamente y pintados, piso de cemento, techo de láminas climatizadas tipo mil tejas sobre vigas de hierro, cocina empotrada, tres (03) salas de baño, un tanque subterráneo de 2x2x2, para una capacidad de 8000 litros. En el área de piscina está una piscina para adulto con una dimensión de 4,00m x 1,50m x 6,00m y una piscina para niños de 2,30m x 0,70m x 4,00m. Con depósito, un área pavimentada y un parque infantil; delimitado por cercas de bloque y concreto y malla de ciclón (Alfajol). Todo el inmueble se encuentra cercado con bloques y portón de hierro al frente; en un área de terreno de seiscientos veinticinco metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (625,38 m2) y un área de construcción de la casa de ciento veinte metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (120,54 m2), una ampliación de ciento veintitrés metros cuadrados con setenta y un centímetros (123,71 m2) y un área de piscina de ciento dieciséis metros cuadrados con ochenta centímetros ( 116,80 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue de Ada Sandoval con 42,00 ML; SUR: Casa y solar que es o fue de Ingrid Serrano con 42,00 ML; ESTE: Terreno que es o fue de Doris Montes con 14,98 ML; y OESTE: Calle principal que es su frente con 14,80 ML, cuyo valor invertido es de DOS MILLLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.150.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.

El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
Solicitud. N° 450-15
Abog.TLRVDD/ol.-