REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 22 de julio de 2015, se traslado y Constituyó, siendo las 09:00 a.m.; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado EDUARDO A. IBARRA G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial solicitada como medio probatorio en el asunto signado con el número UP11-L-2014-000239 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: “Sector Brisas del Terminal, diagonal al terminal nuevo de transporte publico del municipio Intendencia del estado Yaracuy”, donde fue conducido por el ciudadano Abgº Johan Epifanio Sánchez Crespo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 14.998.762, asistido por la abogada Yurbellys Aguillon inscrito en IPSA bajo el Nº 183.389, Demandante a autos. Asimismo este tribunal deja constancia que fuimos acompañados por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Nº 1 Juan José de Maya UCRM, a cargo del oficial Jhon Cadenas, en la unidad moto Nº 062, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.439.095. En este estado el Tribunal procede a notificar de la misión a la ciudadana: Jehovanna Del Carmen Peña Acosta, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 12.725.875, quien manifestó ser consultora jurídica de la institución, pero que no tenia poder de representación, seguidamente se presento la Abogada Veruska Parra Escalona, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 19.061.556 e inscrita IPSA bajo el Nº 186.111, quien manifestó ser representante de la Procuraduría del Estado Yaracuy, y presento poder, y se agrega a la presente comisión, quien manifestó a este Tribunal que aquí que: Aquí no funciona La Empresa Socialista De Transporte Yaracuy, C.A, por cuanto la misma fue suprimida, en el año 2013 por lo tanto funciona como Servicio Socialista de Transporte Yaracuy, a todo evento el tribunal Observa. Al PARTICULAR PRIMERO: no se observa ningún cartel o aviso dentro de las instalaciones visitadas en donde conste el horario de trabajo que allí se labora, sin embargo el tribunal pudo observar en la entrada una hoja de entrada y salida del personal donde se observan horarios entre las 8:00 a.m, a 5:00 p.m, SEGUNDO PARTICULAR: Transporte público de autobuses en este estado interviene el ciudadano Johan Epifanio Sánchez Crespo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 14.998.762, asistido por la abogada Yurbellys Aguillon inscrito en IPSA bajo el Nº 183.389, quien deja constancia que la entidad de trabajo donde se realiza la inspección se encuentra colgada un pizarra acrílica, en la cual se encuentra escrito varios itinerarios de rutas (autobuses), en la que se indica que existen turnos nocturnos, que inclusive tienen horarios de 12:00 p.m/ 5.30pm/ 10:15pm, igualmente se deja constancia que existe una escritura en la que se indica sábado 18-07-15 salud pública, comisión, mini pulman, 30 personas, 4:00 pm plaza bolívar. Es todo.. En este estado interviene el tribunal quien manifiesta que la afirmación anterior hecho por el solicitante asistido por su abogada, solo se tomara en cuenta como observación y no como uno de los particulares señalados en el escrito de comisión para lo cual este tribunal se constituyo en la dirección antes indicada. En este estado el Tribunal no teniendo más preguntas que evacuar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:40 am. Terminó, se Leyó y Conforme firman.-------------------------------------------
El Juez Provisorio.
Abgº TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Solicitante,
Johan Epifanio Sánchez Crespo
La Abogada Asistente del Solicitante,
Las notificadas del acto,
El Funcionario Policial.
El Secretario,
Abgº EDUARDO IBARRA.