REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JULIO RAFAEL RIOS VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.593.761, domiciliado en la Urbanización Las Acequias, casa Nº 2, municipio Cocorote del estado Yaracuy; e IRMA TERESA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.553.787, domiciliada en Avenida 12 entre calles 18 y 19, casa Nº 18-11, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos LUDMILA GRATEROL DE ROMERO y JUAN ALBERTO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.587.746 y V-4.964.936 respectivamente, asistidos por la Abg. Irania López Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.144; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (429,30 Mts2), con un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (60,90 Mts2), ubicado en la Avenida Sucre entre calles 14 y 15, sector El Calvario, municipio Cocorote del estado Yaracuy, el cual consiste las unas bienhechurías de una casa de habitación, con las siguientes características: Tres (03) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, una (01) sala-comedor, construida en paredes de bloque, techo de acerolit, piso de concreto. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (40,50 ML) Con casa y solar que es, o fue de la familia Álvarez; SUR: (40,50 ML) Con casa y solar que es, o fue de la familia Gallardo; ESTE: (11,10 ML) Con casa y solar que es, o fue de la familia Rivero y Avenida 7 o Sucre de por medio; y OESTE: (10,10 ML) Casa y solar que es, o fue de la familia Arteaga. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
TLRV/ei/am
Titulo Supletorio Nº 474-15