REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ROSALÍA MERCEDES OJEDA BURGOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 7.551.211, domiciliada en la avenida Eduardo Lapi, urbanización Santa Catalina, diagonal a la panadería Villa Esperanza, casa s/n, Municipio Independencia del estado Yaracuy; y HERNAN ANTONIO MARTÍNEZ BAZAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.608.225, domiciliado en la urbanización Sun Sun, detrás de la Clínica San Ignacio, casa S/N, Municipio Independencia del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MOTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.456.655; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del municipio, ubicado en la Urbanización San Miguel, avenida 3, entre calle principal Piedra Grande y calle 03, del municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación construida en techo de losa nervada, paredes de bloque, piso de concreto, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina comedor, área de servicio en construcción, cuya área de terreno es de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (296,75 m2) y un área de construcción que corresponde a CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (152,75 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Nicomedes Abreu; SUR: Casa que es o fue de Ana Torres de Briceño; ESTE: Avenida 03; y OESTE: Casa que es o fue de Tomas Rafael Guevara; el valor invertido es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA



Sol. N°284-15/ol.-