REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: CARMEN CECILIA FREITEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.108.898, domiciliada en la calle 6, sector Simón Padilla, parcela 140, casa S/N, Guayurebo, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; y ALBA FRANCELIS MARÍN FREITEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.771.192, domiciliada en la Calle 6, sector Simón Padilla, parcela 140, casa S/N, Guayurebo, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YENNY DEL CARMEN VILLALOBOS DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.653.304; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno municipal, ubicadas en la calle Nº 03 casa sin número, Guayurebo, sector Simón Padilla, Cocorote del municipio Cocorote estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación compuesta por tres (03) dormitorios, una (1) sala, una cocina- comedor, Dos (02) salas de baño y un (01) local anexo. Esta construida por paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento, techo de acerolit, con sus respectivas puertas y ventanas de hierro; la misma se encuentra cercada en bloques y cuenta con sus respectivos servicios de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica; cuya área de terreno es de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (278,40 M2) y un área de construcción real de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (109,52 M2); y se encuentra enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: (24,00 Mts.) Con casa que es o fue de la familia Medina; SUR: (24,00 Mts.) Con casa que es o fue de la familia Zabaleta; ESTE: (16,60 Mts.) Con casa que es o fue de la familia Zabaleta; y OESTE: (11,60 Mts.) Con calle Nº 3, Simón Padilla que es su frente; el valor invertido es de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N°440-15/ol.-