REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSÉ DOLORES PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.913.307, domiciliado en San Jacinto 2, calle 2, casa número 7, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; y DELIA JESUS TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.336.377, domiciliada en San Jacinto, sector 2, calle 2, casa número 3, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN DE ALVES GONZÁLEZ y YURAIMA COROMOTO ARIAS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.095.063 y V-18.758.876; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno municipal (específicamente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cocorote), posee un área de terreno real de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (245,00 M2), con un área de construcción real de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (43,60 m2), el cual se encuentra ubicado en San Jacinto sector 01, calle 01, casa número 08, tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: En 9,30 Mts. Con calle 01; SUR: En 15,20 Mts. Con casa que y solar es o fue de la familia Zarraga; ESTE: En 20,00 Mts. Con calle 01; y OESTE: En 20,00 Mts. Con casa que es ó fue de la familia Sánchez. Estas bienhechurías y mejoras consisten en una vivienda unifamiliar, distribuida de la siguiente manera: dos (02) cuartos, una (1) sala-recibo, una cocina- comedor, un (01) baño se encuentra techada en zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisadas y pintadas, cercada totalmente en paredes propias, puertas y ventanas de hierro, con todos los servicios. El valor de las mencionadas bienhechurías y mejoras fomentadas, es de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100.000, 00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N°444-15/mcgv.-