REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANDREI JESUS REGALADO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.001.366, domiciliado en San Javier, Urbanización San Francisco, calle 05, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y JUAN BAUTISTA CASTILLO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.262.595, domiciliado en San Javier, Urbanización San Francisco, calle 05, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JEAN CARLOS PEREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.618.331, asistido por la Abg. Yosmar Duin Griman, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.759; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (469,27 Mts2), con un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), con un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (57,78 Mts2), ubicado en la calle 05, Sector San Francisco Javier, San Javier, Parroquia San Javier, municipio San Felipe del estado Yaracuy, el cual consiste las unas bienhechurías de una casa de habitación, con las siguientes características: Tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) sala, cocina y comedor, paredes frisadas, techo de acerolit y otra parte techo de zinc, piso de cemento pulido y ventanas de hierro forjado, con cerca de paredes de bloque sin frisar. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (20,90 ML) Con casa y solar que es, o fue de la señora Liyeira Ramírez; SUR: (21,00 ML) Con casa y solar que es, o fue de Juan Castillo; ESTE: (22,60 ML) Con calle 05 que es su frente; y OESTE: (22,20 ML) Solares de las casas que es, o fueron de Jacinta Arriechi y Eligia García. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
TLRV/ei/am
Titulo Supletorio Nº 452-15