REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas KARELY DEL VALLE SEQUERA BERNABE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.011.478, domiciliada en la calle principal de Higueron, Casa Nº 10, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y YEIMI NAZARET TORRES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.757.810, domiciliada en la calle principal de Higueron, casa Nº 05, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana RAIZA ISABEL CAMPOS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.281.773; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en Higuerón, Calle Principal, Parroquia San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa construida de la siguiente manera: paredes de cemento frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala y cocina, un (1) cuarto, un (1) baño, con sus instalaciones de aguas blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas; con un área de construcción de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (123,16 m2) y cuya área de terreno es de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (261,89 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (23,27 ML) Casa y solar que es o fue de Aleida Rivero; SUR: (18,40 ML) Casa y solar que es o fue de José Tamayo; ESTE: (12,46 ML) Solar y casa que es o fue de Reina Campo; y OESTE: (13,21 ML) Calle Principal que es su frente; el valor invertido es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 484/er.-