REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Julio de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOANA SULEIVI FIGUEROA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.864.400, domiciliada en Urbanización El Rosal, avenida 1 con calle 3 casa B-26 Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy; y DULCE MARÍA MONTEZUMA DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.912.790, domiciliada en la avenida 10, esquina calle 4, casa S/N, Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos CARMEN EGILDA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ, JUAN LUIS LÓPEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS LÓPEZ RODRÍGUEZ, LORENA JOSEFINA LÓPEZ RODRÍGUEZ Y LILIBET COROMOTO LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.470.703, V-7.591.178, V-7.591.179, V-7.912.071 y V-10.858.488 del ciudadano LUIS GONZALO LÓPEZ PIETRI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.369.931. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintidós (22) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Solicitud Nº 442.-15
TLRVDD/ol.-