REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARLOS GUSTAVO TORRES PERAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.654.226, domiciliado en la Calle 10, entre avenidas 2 y 3, Sector Campo Alegre, al lado del Club Los Jabillo, Casa S/N, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y VICTOR MANUEL ROMERO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.650.734, domiciliado en la Carretera Panamericana, entre calles 11 y 12, casa S/N, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ALEJANDRO ENMANUEL HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.081.435; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Carretera Panamericana, Esq. Calle 12 ó Campo Alegre, Sector Campo Alegre, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una edificación conformada por bases para tres (3) locales con sus respectivos baños, divisiones para dos (2) oficinas y estacionamiento y área para autolavado; dotadas de instalaciones de aguas blancas, aguas servidas y luz eléctrica; con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (183,54 m2) y cuya área de terreno es de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (537,71 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (19,15 ML) Con casa y solar que es o fue de la Flia. Aguilar; SUR: (19,15 ML) Con Carretera Panamericana; ESTE: (29,00 ML) Con casa y solar que es o fue de la Flia. Romero Oviedo; y OESTE: (27,30 ML) Con casa y solar que es o fue de la Flia. Paredes y calle 12 ó Campo Alegre de por medio; el valor invertido es de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 460/er.-