REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: WISTON ARMANDO APONTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.063.889, domiciliado en Andrés Eloy Blanco, final de la calle 6, casa S/N, San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; y JUSBELY MADEL LUGO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.455.826, domiciliada Andrés Eloy Blanco, calle 6 casa Nº 33, San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ELSY LEONARDA SILVA GRIMAN y JOHNNY LEONIDAS JIMENEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.861.474 y V-8.517.341; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno municipal, con una extensión de ciento veintiséis con cuarenta y cuatro metros cuadrados (126,44 M2), con un área de construcción de doscientos cincuenta y dos con ochenta y ocho metros cuadrados (252,88 m2), el cual se encuentra ubicado en EL SECTOR Andrés Eloy Blanco, calle 6, Quinta Neurelys Nº 31-39, municipio San Felipe del Estado Yaracuy, siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: Con casa y solar que es o fue de la familia Aponte con 28,05 metros lineales; SUR: Con casa que es o fue de Iginio Silva con 28,42 metros lineales; ESTE: Con la calle 6 que se su frente con 4,72 metros lineales; y OESTE: Con propiedad que es o fue de la familia Rodríguez con 4,24 metros lineales. Estas bienhechurías consisten en una construcción de dos niveles de paredes de bloques y techo de platabanda, siendo la parte de la planta baja que sirve de garaje y entrada principal de dicho inmueble y sobre el mismo está construido un piso superior o segunda planta todo cerrado con techos de platabanda, piso de cemento en obra gris, con un balcón, en su frente con chaguaramos y protector de hierro sin divisiones. El valor de las mencionadas bienhechurías es de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N°486-15/ol.-