REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 29 de julio de 2015, se traslado y Constituyó, siendo las 09:00 a.m; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado EDUARDO A. IBARRA G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. Con el fin de practicar Inspección judicial signado con el número 488-15 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: “Avenida Cedeño a trescientos metros de la avenida Alberto Ravell, entre callejón María Baudin y Perfimaca, del municipio Independencia del estado Yaracuy”, donde fue conducido por la ciudadana Abogada Dailing Desiree James Tovar, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.108.029 e inscrito en IPSA bajo el número 121.703, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Asimismo este tribunal deja constancia que fuimos acompañados por funcionarios adscritos a orden público y patrulleros urbanos del área metropolitana a cargo del Oficial agregado Euclides Tapia, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.725.364, es todo. En este estado y previa solicitud de la interesada, se designa como experto en fotógrafo al ciudadano Parra Parra Jhowic Jogregory, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.083.413, y como experto en catastro el ciudadano Rafael Andres Cordero Castillo venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.594.291 quienes fueron juramentadas por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “juran ustedes cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los cargos designados”. Y contestaron “Si lo juramos”. Inmediatamente, el experto fotógrafa procedió a tomar las fotografías con una cámara digital marca Sony, serial 2279589, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación fotográfica al segundo (2do) día de despacho siguientes al de hoy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el inmueble que se encuentra ubicado en la avenida Cedeño a trescientos metros de la avenida Alberto Ravell, entre callejón María Baudin y Perfimaca, del municipio Independencia del estado Yaracuy, de igual forma al solicitarle al experto de catastro, información sobre la ubicación del inmueble el mismo manifestó al tribunal que, ratifica dicha ubicación y de igual forma presentara informe complementario, cuya área de terreno es de 3.970,76 m2, y un área de construcción de 105,74 m2 , correspondientes a unas bienhechurias constituida por una casa de habitación, siendo sus linderos Norte: Terrenos invadidos, Sur: Terrenos Invadidos, Este: Calle principal Las Madres y Oeste: avenida Cedeño. SEGUNDO PARTICULAR: el tribunal deja constancia que en el mismo existen varios árboles frutales, de igual forma se evidencia el estado de abandono en que se encuentra el mismo, en el cual se observan desechos varios. TERCER PARTICULAR: La parte solicitante desea dejar constancia que fuimos atendidos por el ciudadano Beltran Herrera Julio Cesar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.918.982, quien para el momento se identifico como ocupante del inmueble, a quien se le impuso de la presente inspección y el mismo no permitió el acceso al inmueble. En este estado el Tribunal no teniendo más preguntas que evacuar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:20. Terminó, se Leyó y Conforme firman.-
El Juez Provisorio.


Abgº TRINO LA ROSA VAN DER DYS




El Fotógrafo,
La apoderado judicial de la Alcaldía Del
Municipio Independencia,


El Funcionario Policial. El experto de catastro.

El Secretario,

Abgº EDUARDO IBARRA.