REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Juan Carlos Jayaro Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.512.998, domiciliado en la avenida 7, entre calles 26 y 27, del municipio Independencia del estado Yaracuy y Márquez Martínez Bogar José venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.582.027, domiciliado en La Urbanización Prados Del Norte, calle principal, casa Nº 307 del municipio Independencia del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO RAMOS GUARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.664.675; sobre unas bienhechurías y mejoras en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Prados Del Norte, manzana Nº 14, cruce de la avenida 03, con calle 04 del municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías y mejoras consisten en una casa de un nivel con entrada independiente, paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, ventanas tipo panorámicas con protectores de hierro, puertas de ingreso y posterior con protectores de hierro ambas, puertas internas de madera, pisos revestidos de porcelana, siete (07) habitaciones, una cocina-comedor, tres (03) baños con las paredes revestidas en cerámica y sus accesorios, una (01) sala de estar, área de servicios, garaje techado; con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (134,8 m2) y cuya área de terreno es de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (134,80 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: quebrada Savayo; SUR: Parcela 3-116; ESTE: Parcela 3-114; y OESTE: Calle 04; el valor invertido es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 456-15/ei.-