REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas AURIMAR DEYANIRA ARTEAGA GALAVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.769.404, domiciliada en el Sector Naranjal II, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy e IVETTE ISAMAR RIVERO LUCIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.468.079, domiciliada en la calle principal de Higueron, casa Nº 05, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ERIKA NACARITH HERNÁNDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.318.038; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en El Naranjal II, Vereda 3, Sector Pueblo Arriba, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de un rancho con techo de zinc, distribuida en una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina y un (1) lavadero; con un área de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (25,30 m2) y cuya área de terreno es de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTÍMETROS (176,23 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (15,30 ML) Solar y casa que es o fue de Esmeralda Montero; SUR: (16,50 ML) Casa y solar que es o fue de Yenifer Méndez; ESTE: (11,30 ML) Casa y solar que es o fue de Angélica Díaz; y OESTE: (10,85 ML) Casa y solar que es o fue de Alexis Escalona y Vereda 3; el valor invertido es de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 458/er.-