REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de julio de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 471-15

SOLICITANTE REINA MARGARITA GUTIERREZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.908.076 y otros

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE SOLICITANTE
Abogado Osman Wilfredo Quevedo Castillo, inscrito en el Inpreabogado con el N° 199.418

MOTIVO
TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos, suscrita y presentada por el Abogado Osman Wilfredo Quevedo Castillo, inscrito en el Inpreabogado con el N° 199.418, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos REINA MARGARITA GUTIERREZ DE CASTILLO, ROSA ISABEL CASTILLO GUTIERREZ y FRANCIS MANUEL CASTILLO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.908.076, V-15.768.003 y V-19.817.839 respectivamente, en fecha 14 de junio de 2015.

Ahora bien, es el caso que el solicitante en su escrito de solicitud, señala que el ciudadano ANDRES MANUEL CASTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.462.439, era esposo de la ciudadana REINA MARGARITA GUTIERREZ DE CASTILLO, antes identificada, y padre de los ciudadanos MANUEL FERNANDO CASTILLO GUTIERREZ, LINDO OMAR CASTILLO GUTIERREZ, ROSA ISABEL CASTILLO GUTIERREZ, FRANCIS MANUEL CASTILLO GUTIERREZ, ANDRES SANTIAGO CASTILLO LISCANO, JOHAN MANUEL CASTILLO LISCANO y ANFER YOMAR CASTILLO LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.282.820, V-12.725.609, V-15.768.003, V-19.817.839, V-15.769.008, V-15.769.007 y V-18.438.201 respectivamente; y que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo de Únicos y Universales Herederos a su favor y de sus hermanos, y devolverle originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

La solicitud fue admitida por auto de fecha 15 de julio de 2015, ordenándose fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que los ciudadanos MANUEL FERNANDO CASTILLO GUTIERREZ, LINDO OMAR CASTILLO GUTIERREZ, ANDRES SANTIAGO CASTILLO LISCANO, JOHAN MANUEL CASTILLO LISCANO y ANFER YOMAR CASTILLO LISCANO, comparezcan por ante este juzgado a firmar la presente solicitud, de conformidad con el segundo aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto es fundamental para la tramitación de la solicitud.

Al respecto, este Tribunal, una vez verificada las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito libelar, y constató que, habiendo transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho, para que los solicitantes dieran cumplimiento a lo peticionado en el auto de fecha 15/07/2015, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido; así como se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por el Abogado Osman Wilfredo Quevedo Castillo, inscrito en el Inpreabogado con el N° 199.418, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos REINA MARGARITA GUTIERREZ DE CASTILLO, ROSA ISABEL CASTILLO GUTIERREZ y FRANCIS MANUEL CASTILLO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.908.076, V-15.768.003 y V-19.817.839 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 31 días del mes de julio de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha y siendo la 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud Nº 471-15
TLRVDD/ei/am.-