REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de julio de 2015
Años 205° y 156°


EXPEDIENTE N° 139-15
PARTE ACTORA Ciudadano LEONARDO ALBERTO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.463.628 y con domicilio en la Avenida La Democracia, Nº 03, Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA
Abog. ELIO JOSÉ ZERPA ISEA
Inpreabogado N° 0568

PARTE DEMANDADA

Ciudadano GUMERSINDO JOSÉ NAL BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.511.679 y con domicilio en la Avenida Cedeño, Quinta Norte, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)


Se inicia el presente procedimiento por demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) suscrita y presentada por el ciudadano LEONARDO ALBERTO FERNÁNDEZ, ya identificado, contra el ciudadano GUMERSINDO JOSÉ NAL BRACHO, igualmente ya identificado; recibida en este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2015, la cual fue admitida a sustanciación por auto de fecha 2 de julio del mismo año, ordenándose intimar a la parte demandada, librándose la boleta respectiva.
Al folio 30 consta escrito de fecha 6 de julio de 2015, suscrito y presentado por el abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, Inpreabogado Nº 0568, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los originales.
En esta misma fecha, la alguacil accidental del Tribunal consignó boleta de intimación del ciudadano GUMERSINDO JOSÉ NAL BRACHO, sin firmar, dado el desistimiento formulado por la parte demandante y cursante en autos.

A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez para que dicte una resolución que, con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
En este orden de ideas el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO. Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pag. 329) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”. Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo. Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal. Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, este Juzgador observa que por cuanto el abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, Inpreabogado Nº 0568, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, según escrito cursante al folio 30, procedió a desistir del procedimiento; en consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,DECLARA:
PRIMERO: La procedencia del desistimiento presentado por el abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, Inpreabogado Nº 0568, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano LEONARDO ALBERTO FERNÁNDEZ, ya identificado; en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se acuerda igualmente la devolución de la original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: Archívese el presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 7 días del mes de julio de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 03:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA

Abog. TLRVDD/er.-