REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos SAUL ANTONIO VELASQUEZ CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.972.708, domiciliado en la Urbanización Las Tinajas, calle 08, casa Nº 429, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y; JOSÉ RAMON PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.548.766, domiciliado en la en la Urbanización Las Tinajas, Avenida Principal, casa Nº 431, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos ELEYDA JOSEFINA LUGO DE LOPEZ, YAXOLIZ JOSEFINA LOPEZ LUGO, JACKSON ANTONIO LOPEZ LUGO, SIMON ENRRIQUE LOPEZ LUGO y JULIO CESAR LOPEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.578.019, V-16.481.496, V-16.481.495, V-24.001.614 y V-20.177.729, respectivamente; del ciudadano ANTONIO JULIAN LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.125.741. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud Nº 406-15
TLRV/EI/Alexzandra