REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 08 de julio de 2015, se traslado y Constituyó, siendo las 02:30 p.m, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a cargo del Juez Provisorio TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado EDUARDO A. IBARRA G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente, respectivamente. En la siguiente dirección: “Prolongación de la avenida Libertador a la altura de las Urbanizaciones Araguaney, El Parque y El Valle, Municipio Independencia del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Medida de Amparo, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de las Ciudadanas Rosa Gil De Colmenarez, Fanny Colmenarez Gil, María Colmenarez Gil, Lenys Colmenarez Gil, Ramón Colmenarez Gil y Yara Colmenarez, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad números 7.514.318; 7.553.554; 7.589.593; 8.517.992 y 12.281.450, respectivamente demandada de autos. En compañía de la ciudadana Abogada Dailing James Tovar venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.108.029, e inscrita en el IPSA, bajo el Nº 121.703, en su carácter de representante judicial de la Sindicatura del Municipio Independencia del estado Yaracuy, quien es Demandante de autos, en el juicio de Interdicto de Amparo por Perturbación, en el expediente Nº 7672, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios adscritos a los patrulleros urbanos de San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del oficial agregado Ángel Loaiza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 14.608.383, Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano Winder Aular, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 19.455.568, en su condición de personal de seguridad de la urbanización Denominada El Parque. Es todo. En este estado este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana Abogada Dailing James Tovar antes identificada: quien expone: “Solicito al tribunal el cese de la perturbación por parte de la sucesión Colmenarez Gil”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que a parece reflejado al comienzo de la presente acta, visto lo solicitado por la parte actora, así como también el despacho de comisión emanado por el Tribunal comitente, en consecuencia se DECRETA: Ejecutado la Medida de Amparo sobre el bien inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal y cuyos linderos son NORTE: Quebrada La Virgen; SUR: Cementerio Jardín de Los Jardines y quebrada natural de por medio; ESTE: Complejo Industrial “Agustín Rivero” con quebrada la virgen de por medio; y OESTE: Prolongación avenida Libertador y tiene una superficie aproximada de Tres Hectáreas más cinco mil metros cuadrados (3has + 5.000M2). Asimismo se ordena el cese de la perturbación a partir de la presente fecha, y se mantiene a la querellante en la posesión que invoca tener del referido inmueble, tal como fuera ordenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Yaracuy. Igualmente se acuerda expedir cuatro juegos de la presente acta, una que quedara como original, en la presente comisión y otra como copia simple que le será entregada a la apoderada judicial de la querellante, otra para el notificado para que la entregue a los querellados y otra para los funcionarios policiales. Asimismo este Tribunal deja constancia que al momento de la práctica de la medida de amparo no se encontraba presente ninguno de los querellados. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda la remisión de la presente comisión civil original con sus resultas al tribunal de la causa, a la mayor brevedad posible, así como el regreso a su sede. Es todo. Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: Ejecutado el Amparo a la posesión a favor de la Ciudadana Marianela Rodríguez Pineda, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.764.837, inscrita en el IPSA bajo el numero 144.882, en su condición de Sindica Procuradora del municipio Independencia del estado Yaracuy, según Resolución Nº 038-2015, emanada del despacho del alcalde y publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº117 de fecha 20 de enero de 2015, en la persona de su apoderada judicial, sobre el bien inmueble, antes identificados, en el cual se encuentra constituido el Tribunal, atendiendo a lo ordenado por el comitente. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 3 y 28 pm, y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,


Abgº. Trino La Rosa Van Der Dys


El Notificado,



La apoderada Judicial de la querellante,



La demandante o querellante,


El Representante de la Comisión de la Policía.



El Secretario,

Abgº Eduardo Ibarra


C.C.Nº 1530
TR/ei