REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas LUZMARI RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.283.664, domiciliada en la calle 13, subiendo por la Plaza Bolívar, casa S/N, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y YUBISAY NORELIS SILVA GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.503.343, domiciliada en la calle 13, casa S/N, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ENCARNACIÓN GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.475.603; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle 13 ó 19 de Diciembre entre Av. 4 ó Zamora y Av. 5 ó Bolívar, Sector Campo Alegre, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa construida de la siguiente manera: paredes de cemento frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala, comedor y cocina, un (1) cuarto, un (1) baño, con sus instalaciones de aguas blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas; con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (60,32 m2) y cuya área de terreno es de TRESCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (323,14 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (30,20 ML) Con casa y solar que es o fue de la Flia. Giménez; SUR: (30,20 ML) Con casa y solar que es o fue de la Flia. Arteaga; ESTE: (12,70 ML) Con casa y solar que es o fue de la Flia. Giménez; y OESTE: (8,70 ML) Con casa y solar que es o fue de la Flia. Méndez y Calle 13 ó 19 de Diciembre de por medio; el valor invertido es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 446/er.-