REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 459-15

SOLICITANTE Ciudadana FRANCISCA GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.573.150 y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA
SOLICITANTE
Abogados. WILLIAN HERNAN ESCOBAR CASTILLO y JOSE LUIS JIMENEZ PERAZA, Inpreabogado Nº 68.498 y 170.968.

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana FRANCISCA GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.573.150 y de este domicilio, asistida por los abogados Willian Hernan Escobar Castillo y José Luis Jiménez Peraza, Inpreabogado Nº 68.498 y 170.968., admitida por auto de fecha 03 de Julio de 2015, se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha para que comparecieran ante el tribunal los hijos de la solicitante, la ciudadana FRANCISCA GONZALEZ LOPEZ, y firmaran el escrito libelar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que sobre un lote de terreno municipal, el cual expone haber ocupado desde hace varios años, ubicado en la calle 08, entre avenidas 2 y 3, Casa Nº 8-28, Parroquia San Felipe Jurisdicción del municipio San Felipe Estado Yaracuy, que mide aproximadamente: CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (189,24 M2), Con los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es ó fue de la Familia Canelón, con 21,96 metros lineales; SUR: Casa y solar que es ó fue de Enrique Arias, con 21,37 metros lineales, ESTE: Casa y solar que es ó fue de la Familia Canelón, con 08,36 metros lineales; y OESTE: Calle 8 que es su frente, con 09,10 metros lineales. Como lo indica el informe técnico expedido por la Alcaldía Dirección de Catastro de San Felipe Estado Yaracuy el día 05 de Mayo de 2015; de igual manera ha construido desde hace cincuenta y cinco (55) años, bajo su propia y únicas expensas con dinero de su propio peculio, para su persona, ya identificada y para sus hijos: SANDRA MERCEDES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-4.476.531; y HERNAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.705.428, una casa para uso residencial, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTE Y DOS CENTIMETROS (150,72 M2), dicho inmueble está constituido por una vivienda la cual consta de: un (01) porche, una (01) sala de recibo con techo raso, un (01) comedor, tres (03) habitaciones una (01) de ellas con techo raso, una (01) cocina, dos (02) salas de baño, un (01) lavadero con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, siete (07) ventanas de hierro, cinco (05) protectores metálicos de ventanas, cinco (05) puertas de hierro, tres (03) puertas de madera entamborada, seis (06) protectores de hierro de puertas, cercada toda en bloque de cemento, sistema eléctrico empotrado con capacidad 110 voltios, con sus respectivas instalaciones de aguas negras, y blancas así como instalaciones de energía eléctrica. Las mencionadas bienhechurías anteriormente descritas tienen un valor aproximado de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00) Bs. Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud, constató que no comparecieron los hijos de la solicitante ni firmaron el escrito libelar, para lo cual se concedió un lapso de tres (03) días de despacho a los fines de subsanar dicha falta, sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley ordena:
PRIMERO: NO DECRETAR TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana FRANCISCA GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.573.150 y de este domicilio, asistida por los abogados WILLIAN HERNAN ESCOBAR CASTILLO Y JOSE LUIS JIMENEZ PERAZA, Inpreabogado Nº 68.498 y 170.968. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de este fallo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (09) días del mes de Julio de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario…
…Abg. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha y siendo la 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA


Solicitud Nº 459-15
TLRVDD/mc.-