REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 27 de Julio del 2015
Años: 205° y 156°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos DAVID CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.278.014, con domicilio en el Sector El Picacho de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y UZIEL CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.334.044 con domicilio en el Sector El Picacho de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor del ciudadano JOSE RAMON TOVAR TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.458.397; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que el solicitante fomentó en un Lote de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (Inti), que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (281,58 Mts2), en un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (131,04 Mts2), Ubicada la calle Los Testigos entre calle José Gregorio Hernández Comunidad San Ramón Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, consistente de un Inmueble destinado a Uso de Índole Religioso Educativo, con consecuentes comodidades e instalaciones, constituido por un Local distribuido en un Pasillo de Entrada con una cerca de bloques de cemento con rejas de metal, cinco puertas de metal, dos baños externos con todos sus accesorios, con piso de cerámicas y puertas metálicas, una Sala principal que sirve como auditorio, una plataforma, diez ventanas panorámicas con protector de cabilla, un pasillo lateral que sirve como salida de emergencia, tosa la bienhechuría construida en bloques de cemento, con friso liso, otras áreas con friso rustico, pisos de cemento pulido con techo de acerolit y otra área techada con tejas; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Lisset De Alejo en 24.70 ml; SUR: Casa y solar que es o fue de la Familia Yajure en 24.70 ml; ESTE: Calle Los Testigos su frente en 11.40 ml; OESTE: Casa y solar que es o fue de Dulce Rodríguez en 11.40 ml. Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento Nº 22-03-02-AR-116-22-11, Otorgado por la Dirección de Castrato del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 26 de Marzo del año 2015. Devuélvase original Con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el No. 3828/2015.-

El Juez,


Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,


Abg. Erlen Martínez







EBA/EM/klency.-