República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 203º Y 154º

EXPEDIENTE 2386-2014


MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO


SOLICITANTE:
DANIELA SIKYU SEQUERA VELOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 23.571.984.









NARRATIVA

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana, DANIELA SIKYU SEQUERA VELOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 23.571.984, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, debidamente inscrito ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 32.755, en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 1089, de fecha 1l de noviembre año 1.993, llevada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: PRIMERO: Al asentar el acta de la partida de nacimiento el funcionario actuante incurrió en un error de transcripción, al no precisar con exactitud el lugar o ciudad de nacimiento colocando que nació en el “HOSPITAL CENTRAL DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY” de forma errónea, ya que lo correcto o preciso que debe contener dicha acta es lo siguiente: “HOSPITAL GENERAL Dr. TIBURCIO GARRIDO DE LA CIUDAD DE CHIVACOA ESTADO YARACUY” y un SEGUNDO: Error al no transcribir con precisión el año de su nacimiento, colocando que nació “EL DIA SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO” siendo lo correcto “EL DIA SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS” cuales fueron anexados en la solicitud.



DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha 03 de Junio de 2014 (folios 08 al 11), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 10 de Junio del año 2014 (folio 13 AL 14), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy agregándose al expediente

En fecha 10 de Junio del año 2014 (folio 15), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy agregándose al expediente

En fecha 26 de Junio de 2014 (folio 16), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 09 de Marzo de 2015 (folio 17 y 18), comparece la ciudadana DANIELA SEQUERA, para consignar Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, el Día 09 de Marzo de 2015, agregándose al expediente.

En fecha 17 de Junio de 2015 (folio 20), consignan escrito de pruebas la ciudadana: DANIELA SIKYU SEQUERA VELOZ.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana DANIELA SIKYU SEQUERA VELOZ, parte interesada en la presente solicitud.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Por lo que siendo la ciudadana DANIELA SIKYU SEQUERA VELOZ, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su Acta de Nacimiento en relación a la fecha de nacimientos y domicilio, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentran:

1. Copia de la Cedula de Identidad, copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante emitidas por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy.
2. Constancia emitida el pasado 12 de febrero del 2014, por el jefe de Obstetricia y Ginecologia del Hospital General Dr. Tiburcio Garrido, de Chivacoa Estado Yaracuy.
3. Copia de Certificada del Acta del Nacimiento emitida del Registro Principal del Estado Yaracuy;

Los cuales se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende por ser un Instrumento Público, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano y así se decide.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que; PRIMERO: Al asentar el acta de la partida de nacimiento el funcionario actuante incurrió en un error de transcripción, al no precisar con exactitud el lugar o ciudad de nacimiento colocando que nació en el “HOSPITAL CENTRAL DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY” de forma errónea, ya que lo correcto o preciso que debe contener dicha acta es lo siguiente: “HOSPITAL GENERAL Dr. TIBURCIO GARRIDO DE LA CIUDAD DE CHIVACOA ESTADO YARACUY” y un SEGUNDO: Error al no transcribir con precisión el año de su nacimiento, colocando que nació “EL DIA SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO” siendo lo correcto “EL DIA SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS”.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Yaracuy al Día”, el Día 09 de Marzo del año 2015, el cual fue consignado por el solicitante y agregado al expediente; y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:

DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana DANIELA SIKYU SEQUERA VELOZ, Nº 1089, del 11 de Noviembre del año 1993, llevada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: En tal sentido donde aparezca el error del que adolece el Acta de Nacimiento sea corregido de la manera que a continuación se expresa:

a) Se identifique lugar o ciudad de nacimiento colocando que nació en el “HOSPITAL GENERAL Dr. TIBURCIO GARRIDO DE LA CIUDAD DE CHIVACOA ESTADO YARACUY”.

b) Se identifique el año de su nacimiento, colocando que nació “EL DIA SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS”.


Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y a la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1089, del 11 de noviembre año 1.993, de conformidad a lo establecido en el artículo 152º de la Ley Orgánica de Registro Civil Venezolana Vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del Año Dos Mil Quince (2015).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta

La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.
En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.

Abg.EBA/EM/cy