República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, diez (10) de Julio del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º
PARTE ACTORA Ciudadano FRANYER EDUARDO DUERO TREJO, venezolano, de catorce (14) años de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 27.967.204, de estado civil soltero y de este domicilio, actuando en su propio nombre y beneficio.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA YUSMANIA DEL CARMEN ARZA DOMINGUEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 182.048.
PARTE DEMANDADA FRANKLI EDUARDO DUERO PIÑERO, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 15.388.542, en su condición de padre del ciudadano demandante.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA HILDEMARO GARCIA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.156.
EXPEDIENTE 1026/15.
MOTIVO REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
El presente procedimiento de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, se inicia por solicitud incoada por el ciudadano FRANYER EDUARDO DUERO TREJO, quien es venezolano, de catorce (14) años de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 27.967.204 y de este domicilio, actuando en su propio beneficio, debidamente asistido por la Abogada YUSMANIA DEL CARMEN ARZA DOMINGUEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 182.048, en contra del ciudadano FRANKLI EDUARDO DUERO PIÑERO, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº 15.388, en su condición de padre del ciudadano demandante.
Al folio 11, riela auto de admisión de la presente causa.
Al folio 12, riela Boleta de Notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, debidamente firmada y consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal.
Al folio 13, riela Boleta de Citación al Demandado, debidamente firmada por el mismo y consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal.
Al folio 14, riela diligencia suscrita por el ciudadano FRANKLI EDUARDO DUERO PIÑERO, portador de la Cédula de Identidad Nº 15.388.542, parte demandada en el presente juicio, en la cual manifestó que convenía en aumentar los montos de la Obligación de Manutención para su hijo FRANYER EDUARDO DUERO TREJO, portador de la Cédula de Identidad N° 27.967.204, en las cantidades que solicitó, las cuales son: la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,ºº) MENSUALES, como monto de la Obligación de Manutención, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,ºº) para gastos de útiles escolares del mes de Septiembre de cada año y el monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,ºº) para los gastos del mes de Diciembre de cada año, igualmente solicitó en la misma diligencia, que la presente causa fuese homologada con esas cantidades y que se oficiara al Presidente de la Junta Administradora del I.P.S.F.A, sobre los montos actualizados en la presente causa.
Esta juzgadora actuando como Juez Social a los fines de homologar la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El presente procedimiento versa sobre la Revisión de Obligación de manutención, cuyos supuestos se encuentran previstos en los Artículos 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 282 y 294 del Código Civil y Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, segundo aparte, donde se establece que ambos padres están obligados a mantener, educar y asistir a sus hijos de manera conjunta, correspondiéndole a esta sentenciadora verificar y ajustar a la realidad imperante, los supuestos que conllevan a revisar el quantum de la Obligación de Manutención conforme lo consagra el Artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estableciéndose de esa manera el interés superior del niño y del adolescente, por lo que, en virtud del surgimiento de elementos nuevos, es que se hace procedente la presente revisión. Y por cuanto en la presente solicitud se demanda la Revisión de la Obligación de Manutención, alegando la parte actora que los montos fijados son insuficientes para su manutención; le corresponde a esta sentenciadora verificar dicha solicitud, la cual se configura con el cambio en los elementos determinantes para la fijación de dicha obligación.
Ahora bien, por cuanto riela al folio catorce (14) del presente expediente, una diligencia de fecha Martes, siete (07) de Julio de 2015, en la cual el ciudadano FRANKLI EDUARDO DUERO PIÑERO, portador de la Cédula de Identidad Nº 15.388.542, parte demandada en el presente juicio, manifestó que convenía en aumentar los montos de la Obligación de Manutención para su hijo FRANYER EDUARDO DUERO TREJO, portador de la Cédula de Identidad N° 27.967.204, en las cantidades que solicitó, las cuales fueron detalladas anteriormente, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, “Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el convenimiento de la parte demandada, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,ºº) la cual será cancelada en forma mensual a partir de la presente fecha, asimismo se establece el monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,ºº) como cuota única anual para gastos de útiles y uniformes escolares y el monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,ºº) como cuota única anual por concepto de aguinaldos propios del mes de Diciembre de cada año.
Se ordena librar oficio al Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A) sobre los nuevos montos a descontar y una vez que sea designado el familiar que va a representar al prenombrado adolescente para retirar los montos correspondientes en el Banco Bicentenario, oficiar al mismo, a los fines de autorizar a esa persona para que retire dichos montos acordados como Obligación Alimentaria, y nombrarla correo especial para que haga llegar el respectivo oficio al referido Banco.
Téngase como sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha, siendo la hora de las 02:00 Pm se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1026/15.
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